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jueves, 28 de octubre de 2010

ACTIVIDAD 2

CESANTIA: Es cuando una persona deja de trabajar, es cesado.
Se refiere a la edad máxima para un trabajador, llegando a esa edad es jubilado o cesado.
Se llama Cesantía en edad avanzada.
También existe la cesantía por un accidente que derive en una incapacidad para desarrollar el trabajo, entonces es cesantía por incapacidad temporal o permanente.



HONORARIO: Es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realizado por una persona natural —sin vínculo laboral— o jurídica, en el cual predomina el actor intelectual! sobre el puramente material o mecánico.


PENSION: Cuando una  persona cotiza determinadas semanas se le da el ahorro que el mismo pago cuando cumpla una edad especifica
JUBILACION: es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.
SUBEMPLEO: ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.

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